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CEDELCA, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno a la invalidez de un Otrosí que modificó el Contrato de Operación, suscrito con la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional -UTEN- y GENERCAUCA S.A. E.S.P. (hoy VATIA S.A. E.S.P.),

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La providencia destaca que el 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió mandamiento de pago contra Proactiva por los montos reclamados por la parte ejecutante. El 7 de abril de 2011, la UAESP presentó demanda

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En el año 2012, el Servicio Geológico Colombiano rechazó la propuesta para el contrato de concesión minera (exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como minerales de oro y sus concentrados) al Grupo Empresarial de Hidrocarburos e Inmobiliaria Minera S.A. Esta empresa, actor,

Para el Consejo de Estado, la demanda de nulidad respecto de los actos expedidos por el Concejo Municipal del municipio de Riofrío, Valle del Cauca, por medio de los cuales se otorgan facultades al alcalde para concesionar el alumbrado público en el municipio, por ser entidad del orden municipal, deben ser remitidos

La Sala Laboral de la Corte Suprema, Sobre la suspensión del término prescriptivo mientras se agota la vía administrativa, la Corte adoctrinó: el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 712 de 2001, señala como requisito de procedibilidad

La Sala laboral de la Corte Suprema establece que la legislación laboral, y en especial las normas del CST, contemplan las garantías mínimas para el trabajador, que por ser de orden público son de obligatorio acatamiento, y además, irrenunciables, como expresamente lo señala el artículo 14 del referido Código,

La Corte Suprema estableció que, en cuanto al carácter del despido, que por regla general no constituye un acto sancionatorio, sino una facultad de la que el legislador quiso revestir al empleador, y que por ello no está sujeta a formalidades procesales previas, aunque, si se endilgan al trabajador justas causas,

La Corte Suprema precisó con respecto al principio de favorabilidad lo siguiente: tal principio carece del alcance que le atribuye el impugnante, por cuanto dicha regla interpretativa consiste en que cuando existan dudas fundadas en el entendimiento de una norma, esto es, cuando el operador jurídico encuentre lógicamente posibles

La Sala Laboral estableció que las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar la prestación de servicios a favor de terceras personas, sin embargo, ello no puede servir o utilizarse para encubrir verdaderas vinculaciones laborales.

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 000078 de 7 de abril de 2020 expedida por los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural para garantizar el bienestar de los consumidores de la población residente en el territorio nacional