La Sala concluyó que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, la cual, de conformidad con la Ley 99 de 1993 es definida como una entidad administrativa del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica.