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Para la Sala, “según el artículo 26 del ET, de la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el período menos las devoluciones, rebajas y descuentos, se obtienen los ingresos netos. Al restar de estos los costos imputables se obtiene la renta bruta, de la cual se detraen las deducciones realizadas para obtener la renta líquida. Salvo las excepciones legales,

Para la Sala, la liquidación oficial es nula, en tanto grava los “ingresos varios”, que no constituyen base gravable de ICA para las entidades financieras, como lo dispone la ley y fue avalado por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado. Aunque el distrito acepta que los ingresos varios no hacen parte de la base gravable, pretende adicionar la base gravable del ICA

Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.

“Esta corporación judicial también ha aclarado que, en la vía gubernativa, puede nacer al mundo jurídico un acto complejo cuando distintas dependencias de la misma entidad adoptan una decisión única. Esto es, “cuando contra el acto que da inicio a la actuación administrativa se interponen los recursos de vía gubernativa, quedando interrelacionado con aquellos actos que los resuelven.”

Para la Sala, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, sin descomponer los signos confrontados, y teniendo en cuenta que el análisis debe enfocarse principalmente en las semejanzas y no las diferencias que presenten los mismos, la Sala considera que no se advierte similitud ortográfica ni fonética, que lleve al consumidor medio a confundir las marcas,

La Sala observa que la marca nominativa ALPINITO CRECIMIENTO está conformada por un elemento denominativo compuesto, que analizada íntegramente no es descriptiva de los productos que ampara, sino que en su conjunto evoca en el consumidor promedio una característica adjetiva, mediante la palabra “crecimiento”. La Sala concluye que en el presente asunto

El magistrado Alberto Rojas Ríos tiene dispuestas, entre otras, la continuidad de varias actividades dentro de las que se encuentran: el XV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional que se realizará de manera semipresencial en Pereira los días 28 y 29 de enero de 202; La traducción de la Constitución Política de Colombia al inglés con el apoyo de Constitute Project,

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“La decisión obedece a una demanda que interpusieron dos contratistas del ingenio, quienes se vieron perjudicados por la suspensión en la ejecución de los contratos que habían celebrado con el ingenio para proveerlo de caña de azúcar durante 10 años, a partir de 1994”- agrega el comunicado desarrollado a través del fallo.

La Alta Corte dejó sin efectos algunas expresiones contenidas el acto administrativo emitido por el ministerio de Educación, Entidad que emitió la Directiva No. 05 de 25 de marzo de 2020, las cuales fueron declaradas inconstitucionales e ilegales de las expresiones «No se podrá adelantar contratación de la prestación del servicio educativo para adultos

Para la Sala, en el asunto bajo análisis, la Resolución No. 066700 de 2020 prorrogó por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de mayo de 2020, el plazo señalado en el artículo 40 transitorio de la Resolución No. 061252 de 2020, con el fin de que las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de empresas de alimentos para animales y/o registro