la prestación de servicios de salud, fijar indirectamente el valor de la UPC-C y afectar la transparencia de la información del mercado, las cuales resultaban contrarias a la libre competencia en el mercado de aseguramiento en salud en Colombia.
La concertación versaba sobre cuáles servicios y procedimientos debían entenderse incluidos o excluidos del Plan Obligatorio de Salud – POS. Para la SIC, las EPS afiliadas a ACEMI estaban llegando a consensos sobre la no cobertura de diversos servicios de salud. La SIC impuso unas sanciones pecuniarias por la existencia de un acuerdo anticompetitivo para negar
la prestación de servicios de salud, fijar indirectamente el valor de la UPC-C y afectar la transparencia de la información del mercado, las cuales resultaban contrarias a la libre competencia en el mercado de aseguramiento en salud en Colombia.