Para la Sala, no es posible considerar la indemnidad del proceso de selección, contrario sensu, resultaba procedente, como en efecto fue dispuesto por el rector de la universidad demandada, declarar desierto el proceso, debido al nacimiento deformado de las reglas de selección que edificaron, desde su conocimiento previo, una ventaja a favor de un proponente por encima de los demás. El panorama descrito impedía una escogencia del contratista desde criterios objetivos.