En este caso, es claro que, con fundamento en las gacetas contentivas del trámite legislativo, el Congreso de la República incumplió con la regla constitucional de oír al Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a comenzar la reelaboración del trámite legislativo, sin que haya lugar a que esta regla sea ponderable o pueda excepcionarse en su aplicación para este caso.
En relación con el alcance de la revisión del trámite que debe realizar la Corte Constitucional, tras la declaratoria de inexequibilidad parcial del Proyecto de Ley, es importante señalar que el Congreso de la República debe “rehacer” e “integrar” el texto.
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