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Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción

Escrito por  Ene 04, 2021

“En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la

compensación en comento, que “Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:08