La Sala declaró ilegales los incisos 4 y 5 del artículo 15, que fijaban un término de 5 días para solicitar la devolución del pago de lo no debido del referido tributo, cuando se negaba o rechazaba el registro porque el acto no era registrable, o se desistía de la solicitud, al concluir que ese plazo infringía las normas superiores, dado que no lo fijaba el Decreto 2314 de 1989, que reglamentaba las devoluciones previstas en el Estatuto Tributario al momento de la expedición del acto acusado.