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Consejo de Estado declara nulos dos incisos del impuesto de registro, que fijaban un término de 5 días para solicitar la devolución del pago de lo no debido del referido tributo

Escrito por  Ene 05, 2021

El Consejo de Estado estudió la legalidad de los artículos 6 (literales h y l), 7, 14 inciso tercero en forma parcial; 15 incisos tercero (parcial), cuarto, quinto y séptimo y 16 del Decreto 650 de 1996, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995, en lo relacionado con el impuesto de registro.

La Sala declaró ilegales los incisos 4 y 5 del artículo 15, que fijaban un término de 5 días para solicitar la devolución del pago de lo no debido del referido tributo, cuando se negaba o rechazaba el registro porque el acto no era registrable, o se desistía de la solicitud, al concluir que ese plazo infringía las normas superiores, dado que no lo fijaba el Decreto 2314 de 1989, que reglamentaba las devoluciones previstas en el Estatuto Tributario al momento de la expedición del acto acusado.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:03