La Sala anuló el acto acusado, por cuanto concluyó que la cooperativa acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para calificar el beneficio neto fiscal como exento del impuesto sobre la renta, porque destinó el 20% del beneficio neto contable a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.