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La exención del beneficio neto fiscal de las cooperativas del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta, depende de que se determine en forma correcta el 20% del beneficio neto contable para destinarlo a educación

Escrito por  Dic 31, 2020

La Sala estudió la legalidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 presentada por una cooperativa, como contribuyente del régimen tributario especial, en el sentido de cuestionar el beneficio neto fiscal exento.

La Sala anuló el acto acusado, por cuanto concluyó que la cooperativa acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para calificar el beneficio neto fiscal como exento del impuesto sobre la renta, porque destinó el 20% del beneficio neto contable a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:03