Para la Sala, “el artículo 14-1 del ET, regulador de las fusiones llevadas a cabo hasta la conclusión del periodo fiscal 2012, establecía que esas reorganizaciones societarias no implicaban una enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no resultaba gravada con el impuesto sobre la renta, en ningún caso, la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad
absorbida a la absorbente (artículo 178 del CCo); sin perjuicio de lo cual la sociedad absorbente adquiría la condición de deudora solidaria de las obligaciones tributarias causadas antes del perfeccionamiento de la fusión de las que fuera sujeto pasivo la sociedad absorbida, según el inciso segundo del artículo en cita y la letra c) del artículo 793 del ET”.
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