mayores valores y que le dio el tratamiento de descuento a costos y gastos por servicios de publicidad que le prestaron los clientes, para cuya deducción se requiere la respectiva factura. La Sala anuló parcialmente los actos acusados y reconoció parte de los descuentos condicionados rechazados, en especial, aquellos que esa entidad desconoció por falta de factura, porque concluyó que no se trataba de costos y gastos por la contraprestación de servicios de publicidad, sino de verdaderos descuentos comerciales, para lo cual reiteró que su procedencia no se sujeta a la presentación de dicho documento, dada su forma de contabilización. Además, confirmó el desconocimiento de algunos de los mayores valores registrados, porque la contribuyente no logró justificarlos”.