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Consejo de Estado: “para demostrar los descuentos comerciales condicionados otorgados a clientes no es exigible la factura”

Escrito por  Ene 06, 2021

El Consejo de Estado “estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por un contribuyente, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por descuentos comerciales condicionados que registró, porque de la verificación con terceros encontró que solicitó

mayores valores y que le dio el tratamiento de descuento a costos y gastos por servicios de publicidad que le prestaron los clientes, para cuya deducción se requiere la respectiva factura. La Sala anuló parcialmente los actos acusados y reconoció parte de los descuentos condicionados rechazados, en especial, aquellos que esa entidad desconoció por falta de factura, porque concluyó que no se trataba de costos y gastos por la contraprestación de servicios de publicidad, sino de verdaderos descuentos comerciales, para lo cual reiteró que su procedencia no se sujeta a la presentación de dicho documento, dada su forma de contabilización. Además, confirmó el desconocimiento de algunos de los mayores valores registrados, porque la contribuyente no logró justificarlos”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:04