Luego de revisar la situación de hacinamiento carcelario y las obligaciones que tienen las entidades demandadas para garantizar los servicios de salud a las personas recluidas en los centros carcelarios, se logró establecer que los derechos fundamentales invocados por el demandante fueron vulnerados por la USPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL, al no garantizarle una adecuada prestación del servicio de salud al interior de su sitio de reclusión.