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Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados

Escrito por  Ene 04, 2021

“Debido a la declaratoria de nulidad de los Acuerdos 55 de 21 de agosto de 2001, modificado por los acuerdos 31 de 23 de agosto de 2004 y 74 de 20 de agosto de 2006, por los cuales el Concejo Municipal de Pereira creó la “sobretasa para el deporte y la recreación”, se presentó demanda en ejercicio de la acción de grupo con el fin de reclamar el daño antijurídico

producido al cobrar la referida sobretasa. El Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la sentencia de segunda instancia, accedió a las pretensiones formuladas. El Consejo de Estado, al revisar la anterior providencia, decidió revocarla. Los accionantes ejercieron la acción de tutela contra el Consejo de Estado, aduciendo que se desconoció el criterio de la Corporación, según el cual, en criterio de los actores, la declaratoria de ilegalidad del acto general que crea el tributo es suficiente para declarar la responsabilidad estatal”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:07