producido al cobrar la referida sobretasa. El Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la sentencia de segunda instancia, accedió a las pretensiones formuladas. El Consejo de Estado, al revisar la anterior providencia, decidió revocarla. Los accionantes ejercieron la acción de tutela contra el Consejo de Estado, aduciendo que se desconoció el criterio de la Corporación, según el cual, en criterio de los actores, la declaratoria de ilegalidad del acto general que crea el tributo es suficiente para declarar la responsabilidad estatal”.