Consejo de Estado resuelve avocar conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020 «por la cual se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Captación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades
Al expedir los actos demandados, la administración municipal violó el derecho al debido proceso y de defensa de la actora, toda vez que expidió la liquidación oficial del tributo sin otorgarle la oportunidad de discutir su condición de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
La sala negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones de la ANM GSC-ZC 00010 de 2016 y GSC-000128 de 2017, por medio de auto del 29 de marzo de 2019. Al estudiar los medios de convicción que obran en el expediente, halló que el área de concesión minera del contrato No. 0289-15,
El Consejo de Estado revoca la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por accidente de ocurrido en vías de acceso al conjunto cerrado el Portal de la Alhambra puesto que, la demostración de la existencia de un obstáculo en una vía (en este caso un hueco) no es, por sí sola,
“Se realizó el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 000027 del 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN "Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018,
“Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aduciendo que (i) no se tramitaron en debida forma las recusaciones interpuestas contra los miembros del consejo directivo y las solicitudes de vacancia absoluta; y, (ii) que el elegido no cumplía con el requisito de experiencia específica exigido para posesionarse en el cargo.”
“Se estudió la legalidad, entre otras normas, de los apartes del numeral 5.5 del Concepto DIAN 481 del 27 de abril de 2018 (Unificado sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL), según el cual, para efectos del cálculo del beneficio neto o excedente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009,
“Se estudió la legalidad del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se definió la expresión “servicios integrales de aseo y de cafetería” contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, que estableció una base gravable especial de IVA para tales servicios”
“Al estudiar la legalidad de los apartes demandados del artículo 283 de la Ordenanza 336 de 2012, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira, la Sala concluyó que la estampilla Pro Universidad de La Guajira no desconoce la prohibición de gravar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables con impuestos territoriales:
“Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN se inhibió para resolver de fondo una solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración del IVA del sexto bimestre del año 2011 -que se originó en la declaración del mismo impuesto que la demandante presentó por el segundo bimestre del año 2011-,