se aplique el ejercicio arbitrario de las competencias ni discriminación alguna, pues abarca a todo el personal de la entidad dependiendo de la forma cómo pueden desplegar sus actividades o las obligaciones contractuales; no se advierte interrupción en el funcionamiento de la agencia, pues precisamente, las medidas buscan proteger y hacer eficiente el servicio que presta, de cara a la pandemia del COVID-19. Sin embargo, se declara la improcedencia del control inmediato para conocer de la legalidad de los artículos 1 al 5 y 9 y 10.