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La SIC, mediante la Resolución núm. 13820 de 25 de junio de 2004, abrió investigación contra REDEBAN y CREDIBANCO y sus representantes legales, por la realización de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en cuanto establecieron las mismas comisiones máximas de tarjetas crédito y débito, para las distintas actividades comerciales.

Consejo de Estado confirma la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio-), no estaba llamada a prosperar,

El Consejo de Estado niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 5° y 7° de la Resolución 077 de 2011 de CORPOCALDAS; la Sala encontró que la Corporación ha cumplido con el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica atribuido a las autoridades públicas y con la

El Consejo de Estado requiere al director de la CDMB para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, Bambú y Espumas Bajas al que la entidad hizo alusión en los informes

La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.

El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.

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El Consejo de Estado suspende el proceso iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la sociedad Cerro Matoso S.A presentado por Municipio de Montelibano (Córdoba) por no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda a una de las entidades accionadas y existir dos fechas diferentes para la misma actuación procesal.

Para la Sala existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los actos que forman parte del archivo motivo de acumulación, se trata de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde el 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, por las cuales se reanudaron suspensión de términos en los procesos disciplinarios.

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El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

Para los actores, en relación con el acto que delimitó el Ecosistema Estratégico Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín vulneraron los derechos fundamentales de participación ciudadana en materia ambiental, en tanto que no se citó a la ciudadanía a audiencia para permitir la participación en defensa de sus derechos, principalmente, el acceso al agua potable,