El Consejo de Estado declara de oficio la nulidad del proceso desde la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 que tiene que ver con la demanda de la CAR en contra de la ANM por el contrato de concesión minera GDQ-151 suscrito entre el INGEOMINAS (hoy Agencia Nacional de Minería) y ARISTIDES AREVALO FORERO Y OTROS,
El Consejo de Estado revoca el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del acto administrativo que aprobó proyecto urbanístico denominado Hacienda El Bosque y niega las pretensiones de la demanda frente al caso de silencio administrativo.
El Consejo de Estado modifica la sentencia del de 24 de enero de 2019 en relación a la demanda en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Gobernación de Casanare, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; a la seguridad y salubridad públicas;
Consejo de Estado rechaza la demanda de formulada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en contra de la Resolución “por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de: 001 pasto territorial de catastro de: Nariño”. La Sala encontró que la demanda fue interpuesta fuera del tiempo legalmente permitido, de acuerdo con el artículo 164 del C.P.A.C.A
Para la Sala, de acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se configura una causal de cancelación del registro marcario cuando durante tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación y sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado.
Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.
El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020, “Mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 576 de 2020”, expedida por el presidente de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).
El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, de la Resolución 160 de 27 de abril de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), para su control inmediato de legalidad en relación con la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la entidad.
El Consejo de Estado declara que la RESOLUCIÓN N°. 735 DE 8 DE MAYO DE 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID 19 en la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos,
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda de declarar la nulidad o invalidez del acto de inscripción de la lista de 19 candidatos, ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del Concejo Municipal de Popayán realizadas el día 27 de octubre de 2019 por la supuesta postulación de una candidata inhabilitada.