Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado modifica la Sentencia de 30 de mayo de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia confirma la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por los daños sufridos por los demandantes tras explosión de mina antipersonal, en hechos sucedidos el día 1º de noviembre del año 2009, en la vereda La Miranda del Municipio de Ituango – (Antioquia).         

La sociedad opositora COMPAGNIE GERVAIS DANONE presentó solicitud de registro de la marca DANONE ACTIMEL L. CASEI DEFENSIS (nominativa) y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ALGARRA BIO PRODEFENSIS que identifica productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, el Tribunal de instancia no tuvo presente que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC- tienen la connotación de “fuentes normativas del derecho aeronáutico” y, por ende, la previsión normativa que señala que la Oficina de Transporte Aéreo debía conocer de las infracciones enlistadas en la citada norma, entre ellas, la prevista en el literal a) del artículo 7.1.7.1.10,

El Consejo de Estado ACEPTA el desistimiento presentado por el actor a la demanda de nulidad que incoó en contra del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, los artículos 7 y 13 de la Resolución CREG 061 de 2007 y los artículos 13 y 36 del Anexo Reglamento de Garantías para el cargo por confiabilidad, todas expedidas por la CREG,

Para la Sala, pese a que se constató que la prestación del servicio de telefonía móvil en la zona rural del Municipio de Chámeza es deficiente, lo cierto es que no puede predicarse la vulneración del derecho colectivo amparado, por cuanto dicha insuficiencia obedece, entre otras causas, a las condiciones del terreno del ente territorial,

El Consejo de Estado revoca la sentencia de 20 de junio de 2013, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionada con las sanciones impuestas al Taller Aeronáutico de Reparaciones (Taller Precisión Aéreo) por supuesta infracción tras haber ejercido privilegios (categoría de instrumentos) en un proceso de contratación sin contar con la correspondiente aprobación o permiso de operación o funcionamiento.

Para la Sala, el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 no era la normativa aplicable al caso a efectos de dirimir el conflicto suscitado, toda vez que, independientemente de la participación del Estado en el capital de la empresa -criterio orgánico -, lo cierto es que, la norma estableció una regla especial, cuando el objeto de la controversia tiene relación con contratos celebrados por

Advierte el Despacho que, si bien las corporaciones autónomas regionales no son propiamente entes territoriales, sino entidades administrativas de carácter nacional, tampoco se debe desconocer que desarrollan sus funciones, por regla general, «dentro del área de su jurisdicción» territorial.

“El acto administrativo en cuestión no fundamenta su expedición en ninguno de los decretos legislativos que desarrollan los estados de excepción, con los cuales el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, «declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional».

El Consejo de Estado asume el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución N°. 1044 de 24 de julio de 2020, mediante la cual, se suspendió la atención presencial al público, las visitas, reuniones y salidas de campo por parte de la entidad autora, se estableció que se seguiría prestando el servicio mediante el trabajo en casa,