El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en vía del control inmediato de legalidad de la CIRCULAR 038 de 28 de abril de 2020 de la Agencia de Desarrollo Rural que tiene que ver con la aprobación de la modificación del Plan Anual de Auditoría a fin de realizar seguimiento a los resultados de las actividades de teletrabajo y/o trabajo en casa, a la contratación y destinación de recursos y observancia implementación y cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la
Para la Sala, “puede ocurrir el mutuo disenso en un contrato, en términos generales, cuando las partes, en un contexto de incumplimiento reciproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir el negocio jurídico,
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que en los contratos interadministrativos es posible que las entidades estatales impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de manera unilateral”.
“El Consejo de Estado ratificó la validez del fallo que concluyó que autoridades agrícolas como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no tienen el deber de reparar a los palmicultores de Tumaco (Nariño) que demandaron ser resarcidos económicamente por el brote de enfermedad de pudrimiento de cogollo que sufrieron sus cultivos de palma de aceite en el 2008”.
“El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta”. La distintividad comprende dos aspectos: 1) la distintividad intrínseca, mediante la cual se determina la capacidad que debe tener el signo para distinguir productos o servicios en el mercado; y 2) la distintividad extrínseca por la cual se determina la capacidad del signo para diferenciarse de otros signos en el mercado.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000679 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual adoptó “el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte” una vez confirmado el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para tal decisión.
Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución 000678 del 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Caficultor”. La Sala determinó que es un decreto de carácter legislativo que se expidió en ejercicio de las facultades constitucionales y legales.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
El Consejo de estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 000002 del 28 de marzo de 2020, proferida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en donde la entidad respondió a varias peticiones de las autoridades territoriales para que se ampliaran los plazos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), así como la actualización o entrega del Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción
El Consejo de Estado rechaza control inmediato de legalidad de la Resolución 404 de 17 de abril de 2020 del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedida por la secretaria general del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Sala concluyó que no constituye una «medida de carácter general» susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA, puesto que, una vez cumplida la orden dada, desaparece su objeto y no resulta aplicable a otros casos.