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La Corporación solicita al ministerio de Vivienda, explique de modo amplio las razones de la medida adoptada y la finalidad específica pretendida, y acompañe, los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución 363 de 15 de julio de 2020, por la cual se reglamenta el subsidio rural de que trata el

La Sala, Informa al Ministerio de Salud que, al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 1058 del 30 de junio de 2020, «por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al distrito de Bogotá, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID19», debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD y se declara la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

La parte actora consideró que, con la materialización del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, la ANLA, MinAmbiente y EMP, estaban vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución.

La Corporación declaró la nulidad de la Resolución 11199 del 1 de diciembre de 2004, expedida la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y, en consecuencia, dispuso que el producto “Loción Menticol” queda clasificado en la partida arancelaria 30.04 como un medicamento.

La sala indica que, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el justo precio de la indemnización expropiatoria se encuentra amparado por la presunción de legalidad, considerando que el avalúo técnico brinda soporte legal y fáctico al acto administrativo que ordena la expropiación, en el cual es incorporado, y por lo tanto debe ser desvirtuado a través de los diferentes medios de prueba establecidos en el ordenamiento jurídico. Concluye que el dictamen pericial decretado y practicado en el proceso carece de argumentos técnicos y de apoyo probatorio suficiente para determinar el justiprecio del inmueble de propiedad del actor que fue materia de expropiación.

La Corporación rechaza el control inmediato de legalidad de la circular conjunta emitida por el MinInterior, SSPD y la SIC, a través de la cual se garantiza la movilidad de los operarios y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios y los servicios de telecomunicaciones,

Para la Sala, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. El ejercicio de la facultad nominadora del primer mandatario frente a tales cargos, se mantiene incólume para nombrar y remover a estos servidores, en cualquier tiempo.  

El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad a la Resolución No. 792 del 15 de mayo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), en la cual se establece el Protocolo de Bioseguridad para el retorno presencial de los servidores públicos a las oficinas de la entidad.

Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 816 de 26 de mayo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA) "Por la cual se garantiza el Trabajo en Casa a los empleados públicos en especial a los mayores de 60 años y con morbilidades preexistentes identificadas