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El Consejo de Estado confirma la sentencia del 29 de mayo de 2014, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actor puesto que, el ente demandado encontró probada la existencia de un daño al patrimonio público, representado en los ingresos dejados de percibir por el Departamento del Valle del Cauca y la Industria de Licores del Valle por concepto de las degustaciones aprobadas por la junta directiva de esta última;

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 12 de junio de 2014 por cuanto la actora no incurrió en el incumplimiento endilgado, debido a que la obligación de consignar los superávits de los subsidios, en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no le es exigible en la medida en que la cuenta se aperturó mucho tiempo después de la celebración del contrato de concesión y en esta dicha obligación correspondía al distrito turístico de Cartagena de indias.

El consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal en el cual se denegó las súplicas de la demanda por considerar que no se encuentra configurada la violación al derecho colectivo en mención, por cuanto el corredor férreo Bogotá – Belencito- fue rehabilitado y activado para carga.

Hasta el próximo viernes 30 de octubre de 2020, fue publicado el Auto para que los ciudadanos y partes interesadas del Ministerio de Minas y Energía intervengan con sus comentarios, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas, que pueden enviar, en la sección comentarios, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por orden del Consejo de Estado.

Para la Sala, CREDIBANCO es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, ya que resulta claro que no es una asociación gremial o profesional sin ánimo de lucro, puesto que no tiene como objeto defender los intereses de sus asociados desde el punto de vista laboral o profesional desde un ámbito no lucrativo,

Los actores afirmaron que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en: I) un defecto procedimental y II) un defecto fáctico, toda vez que, sin tener información suficiente, asumió que las audiencias y mesas de trabajo se podrían realizar con la población, sin tener en cuenta sus condiciones especiales y sin siquiera solicitar la información a las comunidades de si contaban con los medios para poder realizar este tipo de procedimiento,

“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo, la cervecera interpuso la acción jurídica”.

El Consejo de Estado decide adecuar el trámite del medio de control de nulidad presentado por la Nación - Ministerio de Transporte, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo relacionado con la capacidad transportadora otorgada a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en la modalidad de transporte mixto,

La SIC, mediante la Resolución núm. 13820 de 25 de junio de 2004, abrió investigación contra REDEBAN y CREDIBANCO y sus representantes legales, por la realización de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en cuanto establecieron las mismas comisiones máximas de tarjetas crédito y débito, para las distintas actividades comerciales.

Consejo de Estado confirma la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio-), no estaba llamada a prosperar,