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“El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial por haber detenido injustamente a un atleta que había sido señalado de ser el protagonista de un caso de acceso carnal violento. Dado que la justicia penal lo declaró inocente de esa acusación, la entidad debe pagarle a él y a su familia más de 116 millones de pesos y ofrecerle excusas públicamente”,

Para la Corporación, la Circular 4007 de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, es un acto administrativo que no desarrolla un Decreto Legislativo sino un decreto ordinario del Gobierno Nacional, expedido al amparo del poder de policía para el mantenimiento ordinario del orden público. La Sala concluye que la Circular,

El Consejo de estado declaró ajustado a derecho el Decreto 465 de 23 de marzo de 2020 expedido por el presidente de la República, con la firma de sus ministros de Ambiente y de Agricultura. Para la Sala, las medidas adoptadas permiten aumentar la capacidad de gestión de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Para el Consejo de Estado no se observa que la RESOLUCIÓN No. 103 DE 2020 por medio de la cual se modifican las directrices de carácter temporal y extraordinarias y se toman medidas preventivas para evitar y contener la propagación del COVID-19 en la Agencia Nacional Del Espectro (ANE)

El Consejo de Estado revoca el auto de 2 de abril de 2020 mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Circular 031 del 24 de marzo de 2020, proferida por la presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en donde se establecen los lineamientos relacionados con la prestación del servicio”,

Para GENERAL ELECTRIC, demandante, un consumidor promedio podría erróneamente identificar el origen empresarial de GE GANO EXCEL como un producto de GENERAL ELECTRIC COMPANY. Para la Sala no existe similitud ortográfica ni fonética entre la marca mixta GE GANO EXCEL,

Consejo de Estado Avoca control inmediato de legalidad de resolución 0396 del 1 de 2020 expedida por CARDIQUE, que dio trámite a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios y prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, para garantizar el suministro de agua potable en atención de la emergencia por el COVID - 19.

La Autoridad Tributaria Distrital indicó que no procedían las excepciones propuestas dentro el proceso de cobro, dado que para la fecha de la solicitud de revisión del avaluó y de la expedición de la Resolución 56843 del 23 de agosto de 2013 ya se había iniciado el proceso de cobro coactivo teniendo como título ejecutivo las declaraciones que el mismo contribuyente presentó, las cuales se encontraban en firme y no fueron corregidas dentro del término legal.

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La UAESP solicitó a la CRA la verificación de existencia de motivos para incluir cinco (5) áreas exclusivas en la prestación del servicio público de aseo en la ciudad capital. En desarrollo de esto, la CRA profirió la Resolución n.º 786 de 2017, mediante la cual se verificaron los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscribiera

La Sala concluye que se concluye que la  resolución 975 del 6 de abril de 2020, expedida por MinHacienda, junto con sus condignas modificaciones y adiciones, cumple con el control de expedición irregular, salvo en lo que respecta al mencionado artículo 4° por no encontrar conexidad con las tarifas allí establecidas ($1000, 1900 y $2300),