La Autoridad Tributaria Distrital indicó que no procedían las excepciones propuestas dentro el proceso de cobro, dado que para la fecha de la solicitud de revisión del avaluó y de la expedición de la Resolución 56843 del 23 de agosto de 2013 ya se había iniciado el proceso de cobro coactivo teniendo como título ejecutivo las declaraciones que el mismo contribuyente presentó, las cuales se encontraban en firme y no fueron corregidas dentro del término legal.
La Sala declara no probadas las excepciones por falta de título ejecutivo y su pérdida de ejecutoria, formuladas contra el mandamiento de pago en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, contra dos actos proferidos por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.
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