devolución que había sido negada y que fue imputada por la contribuyente a las subsiguientes autoliquidaciones del impuesto, mediante la corrección de sus declaraciones de los bimestres 3 a 6, hasta que se incluyó en la del sexto bimestre del mismo año.”
“La Sala confirmó la sentencia apelada, que anuló los actos acusados, al concluir que la decisión de la DIAN de rechazar la primera solicitud de devolución presentada por la actora no extinguió el saldo a favor, de modo que la contribuyente estaba facultada para disponer de dicho saldo, a través de los mecanismos que la legislación tributaria prevé para el efecto, entre los que se encuentra la opción de imputarlo en la declaración del mismo impuesto del periodo siguiente, como ocurrió. Al respecto, señaló que si la administración pretendía desconocer la imputación del saldo a favor, que efectuó la contribuyente, debió iniciar los procedimientos de revisión de las declaraciones de corrección de las autoliquidaciones de IVA de los bimestres 3 a 6 de 2011, dado que el procedimiento de devolución no es el mecanismo adecuado para definir la cuantía de las obligaciones tributarias o de los saldos a favor.”