El Consejo de Estado declara infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 8 de julio de 2016 por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la posesión de tierras para producción y explotación agrícola del “Los Venaos”, que se ubica en el corregimiento de Gaira, en el municipio de Santa Marta.
El Consejo de Estado avoca conocimiento en forma parcial del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) que modificó las disposiciones para la suspensión de los términos procesales
El Consejo de Estado declara la validez condicionada de la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal,
El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento del control inmediato de legalidad sobre la Resolución del Director General de la Corporación Autónoma del Cauca (CRC) No. 0486 del 22 de mayo de 2020 “por medio de la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas y se establecen disposiciones en la Corporación Autónomo Regional del Cauca.
Consejo de Estado resuelve avocar conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 00535 del 31 de marzo de 2020 «por la cual se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la Unidad de Pago por Captación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades
Al expedir los actos demandados, la administración municipal violó el derecho al debido proceso y de defensa de la actora, toda vez que expidió la liquidación oficial del tributo sin otorgarle la oportunidad de discutir su condición de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
La sala negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones de la ANM GSC-ZC 00010 de 2016 y GSC-000128 de 2017, por medio de auto del 29 de marzo de 2019. Al estudiar los medios de convicción que obran en el expediente, halló que el área de concesión minera del contrato No. 0289-15,
El Consejo de Estado revoca la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por accidente de ocurrido en vías de acceso al conjunto cerrado el Portal de la Alhambra puesto que, la demostración de la existencia de un obstáculo en una vía (en este caso un hueco) no es, por sí sola,
“Se realizó el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 000027 del 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN "Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018,
“Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aduciendo que (i) no se tramitaron en debida forma las recusaciones interpuestas contra los miembros del consejo directivo y las solicitudes de vacancia absoluta; y, (ii) que el elegido no cumplía con el requisito de experiencia específica exigido para posesionarse en el cargo.”