La Sala aborda la legalidad de la Circular Reglamentaria N°. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020, expedida por Finagro, en cuyo asunto de referencia determinó los “plazos de ejecución de proyectos por situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el COVID-19l”, y para tal efecto se informan los ajustes temporales,
El 21 de mayo de 2020, COLJUEGOS expidió la Resolución N° 20201000009214 que fijó el procedimiento para solicitar y aprobar acuerdos de pago sobre los Derechos de Explotación y Gastos Administrativos y los Derechos de Tarifa Fija a cargo de los operadores de concesiones de juegos de azar,
Para la Sala, como quiera que por reparto de mayo 6 del año en curso, hecho por la secretaría general de esta corporación, el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 de marzo 19 de 2020 de COLJUEGOS correspondió al magistrado César Palomino Cortés, con número de radicación 11001-03-15-000-2020-01719-00,
Las tres resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia N° 077 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Contaduría General de la Nación, modificada por la N° 080 de 1 de abril de 2020 y prorrogada
En este caso, se tiene que la Resolución 294 del 19 de junio del 2020, dictada por CORPONARIÑO, está dirigida, a una generalidad de personas, esto es, a servidores y usuarios de la entidad, de manera que corresponde a un acto administrativo de carácter general. Se advierte que de conformidad con la Ley 99 de 1993,
El Despacho no avoca conocimiento del proceso y rechaza por improcedente la remisión que hizo la empresa URRA S.A. E.S.P. del Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020, a través del cual se determinan los lineamientos para la celebración de contratos por urgencia, de conformidad con el Manual de Contratación vigente para la Empresa URRÁ,
La Sala confirma el fallo de primera instancia, porque, tal y como lo señaló el Tribunal, considera que la acción de nulidad y restablecimiento interpuesta no era procedente, por cuanto la demandante controvirtió un acto de trámite precontractual, sin impugnar el acto definitivo con el que culminó dicho procedimiento.
Para el Alto Tribunal, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se suspendieron los términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% recaudado a favor de dicha entidad, se suspendió la atención presencial al público en general y se dispusieron los canales electrónicos a través de los cuales se prestará
Se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N° 3100 de 1° de abril de 2020, “Por la cual se establece la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF.
La Corporación precisa que precisa que el sentido lato de la expresión prórroga indica la “continuación de algo por un tiempo determinado” o el “plazo por el cual se continúa o prorroga algo”, es decir, se trata indiscutiblemente de la continuación de una decisión o de una medida previamente adoptada. Así las cosas, la prórroga presupone, la preexistencia de la medida