Los actores afirmaron que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en: I) un defecto procedimental y II) un defecto fáctico, toda vez que, sin tener información suficiente, asumió que las audiencias y mesas de trabajo se podrían realizar con la población, sin tener en cuenta sus condiciones especiales y sin siquiera solicitar la información a las comunidades de si contaban con los medios para poder realizar este tipo de procedimiento,
“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo, la cervecera interpuso la acción jurídica”.
El Consejo de Estado decide adecuar el trámite del medio de control de nulidad presentado por la Nación - Ministerio de Transporte, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lo relacionado con la capacidad transportadora otorgada a la Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubaté, en la modalidad de transporte mixto,
La SIC, mediante la Resolución núm. 13820 de 25 de junio de 2004, abrió investigación contra REDEBAN y CREDIBANCO y sus representantes legales, por la realización de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en cuanto establecieron las mismas comisiones máximas de tarjetas crédito y débito, para las distintas actividades comerciales.
Consejo de Estado confirma la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio-), no estaba llamada a prosperar,
El Consejo de Estado niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 5° y 7° de la Resolución 077 de 2011 de CORPOCALDAS; la Sala encontró que la Corporación ha cumplido con el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica atribuido a las autoridades públicas y con la
El Consejo de Estado requiere al director de la CDMB para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, Bambú y Espumas Bajas al que la entidad hizo alusión en los informes
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.
El Consejo de Estado suspende el proceso iniciado en contra de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la sociedad Cerro Matoso S.A presentado por Municipio de Montelibano (Córdoba) por no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda a una de las entidades accionadas y existir dos fechas diferentes para la misma actuación procesal.