Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Acumulado proceso para que se analice si hay lugar a avocar conocimiento de acto emitido por la SSPD, en el que se prorrogó la suspensión de términos y se reanudaron términos

Escrito por  Ago 14, 2020

La Corporación precisa que precisa que el sentido lato de la expresión prórroga indica la “continuación de algo por un tiempo determinado” o el “plazo por el cual se continúa o prorroga algo”, es decir, se trata indiscutiblemente de la continuación de una decisión o de una medida previamente adoptada. Así las cosas, la prórroga presupone, la preexistencia de la medida

a extender en el tiempo.

El Despacho advierte que las medidas adoptadas en la Resolución SSPD-20201000017585 de 29 de mayo de 2020, resultan ser la prórroga y la reanudación de aquellas que fueron previstas en la Resolución SSPD-20201000009965 del 1º de abril de 2020, acto administrativo cuyo examen de legalidad, ya se adelanta en el Consejo de Estado, bajo el número radicado 11001 03 15 000 2020 01295 00, lo que impone estudiar la posibilidad de que el proceso de la referencia se acumule con el ya iniciado.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 04 Noviembre 2020 15:03