Para el Alto Tribunal, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se suspendieron los términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% recaudado a favor de dicha entidad, se suspendió la atención presencial al público en general y se dispusieron los canales electrónicos a través de los cuales se prestará
la atención a la comunidad. Considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 3110 de 16 de abril de 2020, expedida por la Directora General del ICBF, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
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