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Consejo de Estado ordenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía a pagar importante suma de dinero a familia de un ciudadano injustamente detenido por conductas sexuales contra una menor

Escrito por  Oct 15, 2020

El demandante estuvo privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 22 de octubre de 2001, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, el cual terminó con sentencia absolutoria, en aplicación del principio de in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia, dado que si bien se encuentra probado que el Actor sufrió un daño especial como consecuencia de la privación de la libertad a la que fue sometido, debe modificarse la liquidación de perjuicios y las respectivas condenas.

El consejo de Estado ordena que el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial emitan un comunicado en el cual pidan perdón al Actor por los daños antijurídicos causados con ocasión de la privación injusta de su libertad.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 10:46