Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado niega la base gravable especial de IVA de los servicios integrales de aseo y de cafetería porque exceden alcances del Estatuto Tributario

Escrito por  Ago 20, 2020

“Se estudió la legalidad del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual se definió la expresión “servicios integrales de aseo y de cafetería” contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, que estableció una base gravable especial de IVA para tales servicios”

“La Sala declaró ajustada a derecho dicha disposición, en cuanto a los servicios integrales de aseo, pero anuló las expresiones “al interior de las instalaciones del contratante” y “sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas”, en lo atinente a la definición de los servicios integrales de cafetería, porque concluyó que las mismas restringen el alcance de la norma reglamentada, toda vez que el artículo 462-1 ibídem no hace distinción alguna sobre el sujeto o el lugar en el que se presta el servicio, como requisitos para acceder a la base gravable especial que contempla.”

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 03 Noviembre 2020 15:10