La Corporación analizó la normativa aplicable, en reiteración de jurisprudencia, sobre la base gravable del impuesto al patrimonio. Para la Sala, “la actora autoliquidó de manera inexacta el impuesto al patrimonio, puesto que parte de las provisiones utilizadas para determinar el patrimonio líquido no son admisibles como pasivos fiscales susceptibles de aminorar la base
La Sala explicó en esta providencia, que no es procedente declarar la nulidad de la resciliación de la adquisición de acciones por ser la ejecución de un contrato vigente. La resciliación suscrita entre la demandante: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., en Liquidación y la demandada: Instituto De Financiamiento, Promoción Y Desarrollo De Caldas, se celebró para
Reitera la Sala que el artículo 565 del ET “dispone que los actos que decidan recursos, se notificarán personalmente, pero, si no se pudiera llevar a cabo tal clase de notificación, se procederá a notificar el acto mediante edicto que «se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo”.
Los actos acusados tienen como finalidad hacer efectiva la garantía extendida por la intermediaria de tráfico postal, “para obtener el recaudo de los mayores tributos aduaneros no incorporados en la declaración de pago consolidado luego de que la demandante no objetara el valor Fob propuesto dentro del procedimiento de duda del valor declarado que le había
La Sala observa que “el Acuerdo 065 de 2002 en su artículo 3, compilado en el artículo 53 del Decreto 352 de 2002, reguló las tarifas del impuesto de industria y comercio, para cada una de las actividades sujetas a este gravamen, entre ellas las actividades comerciales, las cuales clasificó en cuatro grupos, a las tres primeras les determinó expresamente su cobertura y dejó la cuarta
El Actor buscaba que se declarara nula una Resolución de 2019, proferida por el Vicepresidente de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual rechazó la Solicitud de Formalización de Minería Tradicional.
La decisión que fue adoptada por la Sala, señaló que no se tuvo en cuenta el porcentaje establecido en la póliza. El Consejo de Estado accedió a la nulidad parcial de los actos demandados en lo relacionado con el desconocimiento de la normativa del coaseguro; la declaratoria del siniestro del “buen manejo y correcta inversión del anticipo”, y la determinación del monto de la
Consejo de Estado consideró que el pacto arbitral continúa incólume sobre las controversias contractuales suscitadas en contra del Distrito de Cartagena, en la cual se solicitó que se declarara que esta Entidad incumplió la obligación de cancelar la multa derivada del no pago de los errores en la distribución de la contribución de valorización.
El comunicado de prensa que sintetiza la decisión, indica que “el Consejo de Estado precisó los alcances de la inhabilidad establecida en el artículo 272 de la Constitución Política para los aspirantes a ser contralor de las entidades territoriales, por ocupación de cargo público en la rama ejecutiva en el año anterior a la elección.
La Alta Corte confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia a reparar los perjuicios morales causados a la víctima directa, a quien, por la prestación del servicio médico en la atención de una infección en el dedo de la mano derecha de la paciente, condujo a que tuviera que ser amputado.