La Sala consideró que el demandado incumplió el contrato de mandato comercial al no pagar a la demandante las comisiones a que ésta tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella. En el presente caso, un contratista solicita que se declare que unas entidades incumplieron un contrato de mandato comercial, y condenarlas a pagar distintas sumas de dinero.
En esta misma providencia analizó aspectos relacionados con el principio de congruencia entre el requerimiento especial y el acto liquidatorio. Para la época de los hechos, la deducción por amortización de crédito mercantil originado en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social se regía por lo previsto en el artículo 142 del E.T., que
La Sala precisó que para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal, “se requiere un acto que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa, pues dicha causal no opera de pleno derecho. En desarrollo del artículo 579-2 del ET, la Resolución 001336 del 16 de febrero de 2010, fijó los obligados a presentar sus
Para la sala, “FONDECUN acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que el municipio, pese a haberlo recibido sin objeción, no demostró los defectos de los que, asevera, adolecen, tampoco que solo se hubieren podido conocer después de la entrega del producto o, incluso, después de la finalización del contrato, y, por tanto, tampoco por este motivo sus pretensiones están llamadas a prosperar”.
La sociedad Mercamax Ltda, solicitó la indemnización de los perjuicios causados por la supuesta omisión en que incurrió Cremil en el mantenimiento de las redes hidráulicas en el Centro Internacional Tequendama, situación que generó una inundación y, como consecuencia, la pérdida de equipos, maquinaria y productos que la demandante tenía en los locales comerciales que ocupaba.
La Sala anuló el acto que revocó el reconocimiento como denunciante de la actora, y que dotó de fundamento jurídico al convenio suscrito y recobró la vigencia de dicho acuerdo, siendo posible que las partes determinen si continúan con su ejecución o si lo terminan de mutuo acuerdo. Para la Corporación, “una cosa es afirmar que el objeto del contrato recayó sobre bienes
El Consejo de Estado declaró nula la liquidación oficial el impuesto de alumbrado público por la que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Toluviejo, Sucre, liquidó a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., -en liquidación. “La actuación demandada fue adelantada de oficio por la administración municipal y, en casos como el que se estudia, se reitera, “se debe
La Sala precisa que “la regla de derecho contenida en el artículo 107 del ET, no permite aminorar la base gravable del impuesto sobre la renta con factores que incumplan los presupuestos establecidos en normas específicas, como era el caso de los artículo 69, letra c), del ET y 64 del Decreto 2649 de 1993, que -en la época de los hechos debatidos-
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o
En la providencia impugnada se concluyó que las obras adicionales, de las cuales se solicita su reconocimiento, fueron ejecutadas con ocasión del objeto contractual, razón por la cual son susceptibles de ser debatidas por el medio de control de controversias contractuales. La Sala consideró una “indebida acumulación de pretensiones cuando no puedan ser tramitadas en un