ordenaban añadir al costo fiscal de los inmuebles que fueran activos fijos del contribuyente el «costo de las construcciones», (i.e.) todas las erogaciones y cargos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización, de modo que estos últimos sólo podían afectar la cuantificación del tributo objeto de debate, a través de la deducción por depreciación (artículos 127 y siguientes del ET) o al momento de la enajenación del activo”.