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Consejo de Estado reiteró su criterio sobre la procedencia del beneficio de auditoría, en los casos en que la declaración se presenta en forma litográfica

Escrito por  Sep 09, 2021

La Sala precisó que para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal, “se requiere un acto que así lo declare, para garantizar al contribuyente su derecho de defensa, pues dicha causal no opera de pleno derecho.  En desarrollo del artículo 579-2 del ET, la Resolución 001336 del 16 de febrero de 2010, fijó los obligados a presentar sus

declaraciones tributarias en forma virtual y, ante el incumplimiento de dicho deber, el numeral 2.1 de la Circular DIAN 000066 de 2008, dispuso que quienes presenten oportunamente en forma litográfica su denuncio, sin que se haya expedido auto declarativo, «podrán subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la entidad (con una declaración que reproduce los datos de la inicial, la cual estará dispuesta para la firma y presentación) sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad», siempre y cuando no se modifiquen los valores inicialmente denunciados”.

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