declaraciones tributarias en forma virtual y, ante el incumplimiento de dicho deber, el numeral 2.1 de la Circular DIAN 000066 de 2008, dispuso que quienes presenten oportunamente en forma litográfica su denuncio, sin que se haya expedido auto declarativo, «podrán subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido por el servicio informático electrónico de la entidad (con una declaración que reproduce los datos de la inicial, la cual estará dispuesta para la firma y presentación) sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad», siempre y cuando no se modifiquen los valores inicialmente denunciados”.