La Sala consideró “que conforme a los artículos 29 constitucional y 282 de la Ley 1819 de 2016 el principio de favorabilidad aplica en materia tributaria, aún si la ley más favorable es posterior a los hechos, por lo que resulta procedente la reducción de la sanción impuesta en los actos administrativos, del 160% al 100% del menor saldo a favor determinado oficialmente, tal como lo
“Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de conciliación haya sido
A juicio de la Sala, la actuación administrativa acusada se encuentra viciada de nulidad, porque la liquidación oficial de revisión infringió las normas en las que tendría que haberse fundado, al omitir la aplicación de la legislación cooperativa, y en su lugar, sustentar su actuación en normas impertinentes al caso de estudio.
El Consorcio Mejoramiento Vial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con las siguientes pretensiones: que se declare que esta Entidad incumplió sus obligaciones derivadas de un Contrato de Obra suscrito en el 2018.
“todas las edificaciones nuevas y las existentes a la entrada en vigencia de la normativa sobre sismo resistencia, en los términos dispuestos en el numeral A.2.5.1 del Decreto 33 de 1998, debían y deben clasificarse en uno de los siguientes grupos: a) indispensables; b) de atención a la comunidad; c) de ocupación especial, y d) de ocupación normal”. Para la Sala, los grupos de
“El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores. Por su
En el presente caso, la Sal constata que “el proceso judicial promovido por la actora podría aspirar a adelantar el trámite conciliatorio señalado en las citadas normas, dada la fecha de su presentación y de la admisión de la demanda, que fue anterior a la normativa conciliatoria, e, igualmente, porque no se ha emitido una providencia definitiva que se encuentre en firme”. El
La Sala, al diferenciar las formas de recuperación de saldos a favor, precisó que “Si bien la imputación y la compensación de saldos están contenidas en el artículo 815 del Estatuto Tributario, constituyen opciones diferentes que tienen los contribuyentes y responsables para recuperar los créditos fiscales a su favor, pues la primera opera por la voluntad del contribuyente de
La Sala confirmó la decisión de primera instancia, porque el juez de las controversias contractuales debe declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos cuando se den las condiciones legales para ello, sin que esto constituya una incongruencia en la sentencia. La providencia agrega que “si bien el contrato objeto del presente proceso se regía por el derecho privado, el
Para la Alta Corte, en el presente caso, para liquidar el contrato no se requería del informe final satisfactorio que reflejara el cumplimiento de la interventoría de sus obligaciones. El caso se sintetiza en que “dos entidades celebraron un contrato interadministrativo a fin de que una de ellas realizara la interventoría sobre varios contratos. La interventora demandó a