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La Alta Corte señaló que “aunque los pañales desechables no se encuentran en el Plan de Beneficios de Salud, como sucede en el caso bajo estudio en el que se determinó que el Acuerdo No. 002 de 2001, modificado por el Acuerdo No. 010 del mismo año, no incluyó estos elementos dentro de aquellos que suministra el SSMP a sus afiliados o beneficiarios,

La sociedad Carbones del Cerrejón demandó varios incisos de un Oficio de 2018, mediante los cuales Corpoguajira- indicó unas recomendaciones y señaló unas obligaciones ambientales a cargo de la sociedad demandante. Para la Sala, los incisos demandados son manifiestamente contrarios a la Ley.

“El artículo 500 del Decreto 390 de 2016, establece la facultad de fiscalización de la DIAN con el objeto de verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior, la que puede ser integral con el ánimo de constatar el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria y cambiaria. Cuando dentro del proceso de fiscalización se observa una

La Sala cita el artículo 670 del ET, el cual determina que “las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia o validez del saldo a favor, en la medida en que las autoliquidaciones en que se determinan permanecen a disposición de la autoridad para su revisión. De ahí que la

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El demandante solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato y la nulidad de los actos administrativos que le impusieron una multa y declararon la caducidad del contrato de obra suscrito con el Incoder, para la ejecución de unas obras de rehabilitación del distrito de irrigación en pequeña escala de Albesa.

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Se presentó demanda contra la ANM, con el fin de que se revoque un acto mediante la cual se negó la solicitud de subrogación de los derechos y obligaciones derivadas de un contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción ubicados en los municipios del Espinal y Suarez en el Tolima, y Excluir del

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Andina de Servicios Públicos S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, Santander (en adelante, Acuasan), suscribieron un contrato de operación, cuyo objeto consistió en que aquella asumía por su cuenta y riesgo “la operación, administración y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y

En esta sentencia de Unificación, el Consejo de Estado señaló que “a partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa dejaron de pertenecer al sector descentralizado”. La providencia

La providencia hace un recorrido normativo de la de la expropiación administrativa y señala que “en el acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley

La Sala concluyó que “conforme con el artículo 705-1 del E.T., el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retenciones, es el mismo que corresponda al de la declaración de renta del año gravable. Pero en los casos en los cuales existe saldo a favor que se pide en devolución, el término de firmeza de la declaración se cuenta a partir de esa solicitud”.