sus actividades complementarias así como la construcción, rehabilitación, optimización, expansión, reposición y mantenimiento de los sistemas destinados a la gestión y prestación de los mismos servicios públicos” , por un plazo de diez años. Transcurrido un tiempo desde que inició la prestación del servicio, Acuasan profirió dos Resoluciones, a través de las que, respectivamente, terminó y liquidó unilateralmente el contrato de operación. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo, el 19 de junio de 2020, en el que revocó la providencia del 6 de junio de 2019, declaró la nulidad de las Resoluciones y negó las demás pretensiones de la demanda.