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Consejo de Estado declaró improcedente tutela interpuesta por Andina de Servicios Públicos S.A. E.S.P. en contra una decisión que declaró nulos dos actos de Acuasan a través de los cuales terminó y liquidó unilateralmente un contrato de operación

Escrito por  Oct 01, 2021

Andina de Servicios Públicos S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil, Santander (en adelante, Acuasan), suscribieron un contrato de operación, cuyo objeto consistió en que aquella asumía por su cuenta y riesgo “la operación, administración y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y

sus actividades complementarias así como la construcción, rehabilitación, optimización, expansión, reposición y mantenimiento de los sistemas destinados a la gestión y prestación de los mismos servicios públicos” , por un plazo de diez años. Transcurrido un tiempo desde que inició la prestación del servicio, Acuasan profirió dos Resoluciones, a través de las que, respectivamente, terminó y liquidó unilateralmente el contrato de operación. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo, el 19 de junio de 2020, en el que revocó la providencia del 6 de junio de 2019, declaró la nulidad de las Resoluciones y negó las demás pretensiones de la demanda.

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Modificado por última vez en Viernes, 01 Octubre 2021 11:29