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Consejo de Estado confirmó decisión de no declarar caducada la acción para demandar la nulidad absoluta de un contrato celebrado entre Ingeominas y la sociedad Colminas S.A. para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón

Escrito por  Sep 30, 2021

Ingeominas y Colminas S.A. celebraron un contrato de concesión para la exploración y explotación de carbón en el municipio de Tausa, Cundinamarca, cuya vigencia es de 30 años. Mediante un Acuerdo, la CAR declaró zona de reserva forestal protectora y Distrito de Manejo Integrado el Páramo de Guaragua y Laguna Verde, donde se encuentra la concesión

otorgada en el Contrato. “Cuando el objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables la acción no caducará”. Para la Sala, “así se considere que el término de caducidad para demandar la anulación del contrato debe regirse por el CCA, lo cierto es que conforme con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 136 de dicho código, tal acción no caduca, porque el contrato se refiere a un bien estatal imprescriptible y dicha norma ha sido aplicada por la jurisprudencia a los derechos que, mediante contrato pueden pactarse sobre el mismo”.

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