Para la Sala, de la confrontación del oficio acusado y la norma invocada como violada, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante. “Cabe anotar, que el estudio de los argumentos que sustentan la presente medida cautelar, esto es, la presunta interpretación
La Sala confirmó la sentencia apelada, “pues, al igual que el Tribunal, consideró que JAHV McGregor S.A.S. no cumplía los requisitos del pliego de condiciones del concurso de méritos para que le fuera asignado el puntaje por concepto de personal adicional; lo anterior, en la medida en que, si bien del estudio de la propuesta de JAHV McGregor S.A.S. es
“Advierte el Despacho, que después de realizar el análisis del acto demandado y su confrontación con la norma que se alega vulnerada, se observa que el oficio objeto de la solicitud de medida cautelar, no la desconoce, con fundamento en lo siguiente: El artículo 90 del Estatuto Tributario, es una norma general que regula la determinación de la renta bruta o la pérdida
Para la Sala, “la condena en costas procede contra la parte vencida en el proceso o en el recurso, con independencia de las causas de la decisión desfavorable, pero ello no es óbice para que se exija “prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”, como lo expresó la Sección en las sentencias que se reiteran. En el caso se
La Sección ha señalado que «la imposición de la sanción por inexactitud conforme lo establece el artículo 647 ibídem y la sanción calculada en los términos del artículo 647 ib. vulnera el principio “non bis in ídem”, al sancionar dos veces la misma conducta». “El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en
“Al tenor de la postura jurisprudencial que se reitera, el artículo 860 del ET, inciso primero, prescribe que, para que se acceda a la solicitud devolución con presentación de garantía, el negocio jurídico que la otorga debe contar con los siguientes elementos definitorios: (I) que se trate de una «garantía»; (II) expedida a favor de la Nación; (III) emitida por entidades bancarias o
Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual de la universidad pública. “No obstante, el régimen de contratación de este tipo de entidades no es absolutamente privado, pues, como lo establece el parágrafo del precitado artículo 93, hay tipos contractuales, como el de empréstito, que deben someterse a lo prescrito en el Estatuto General de Contratación. De
Para la Sala, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente y con lo expuesto en la sentencia de unificación, “no es posible inferir que la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto hubiera constreñido o impuesto al demandante la prestación del servicio de parqueadero exclusivo, pues, por el contrario, los antecedentes remitidos por la entidad demandada, a
Para la Sala, si la causa del daño radicaba en la presunta ilegalidad de un acto administrativo que no tiene carácter contractual, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Si la demandante estaba en desacuerdo con los fundamentos que llevaron al liquidador a negar el reconocimiento de las acreencias, debió pedir la nulidad de tales actos
La Alta Corte, también, conminó a la Fiscalía General de la Nación “para que, de manera célere, prevalente y especial, realice las investigaciones penales por los posibles hechos delictivos en los que resultaron afectados los integrantes de la Policía Nacional y del ESMAD en su integridad física, así como los bienes públicos y privados, durante el desarrollo de las protestas