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“La Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P., presentó demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con el fin de que se inaplicara con efectos interpartes, el ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 005 del 12 de junio de 2015 “por el cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros DB05 y

Para la Sala, se encontraron demostrados los elementos objetivos para la configuración de la incompatibilidad prevista en el artículo 180 numeral 4° de la Carta Política, “puesto que el representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período 2014-2018, realizó gestiones, desarrolló actividades efectivas y concretas para llevar adelante una iniciativa, en este

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, ambiente sano y equilibrio ecológico, seguridad y salubridad púbica y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la falta de diligencia en las competencias de control que de manera concurrente cumplen las autoridades ambientales con las

“La entrevista con polígrafo, dentro de la Convocatoria del concurso de méritos de empleos de carrera administrativa de entidades del orden nacional, no podía tener carácter eliminatorio, debía ser voluntaria y frente a la negativa de su práctica no podía excluirse al participante”. Así se encuentra consignado en una reciente providencia del Consejo de Estado, en la que se

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El Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, al momento de celebrar el contrato, se contrarió el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, pues el área de la concesión minera se traslapó en un ciento por ciento (100%) con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Sector Salto de Tequendama – Cerro Manjui.

La Sala concluyó que, “al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al accionante un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, esto es, decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que el accionante resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el

“La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con el término para notificar el requerimiento especial expedido respecto de declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente, estableció como regla

 “Se demandó la nulidad del acto de reconocimiento pensional en cuanto ordenó efectuar los descuentos de los aportes para salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, así como del acto que negó la suspensión de dichas deducciones y se solicitó la devolución de las ya efectuadas. Se argumentó que aquellos no son procedentes según los

“En el Oficio 1548 del 5 de febrero de 2016, al absolver una consulta tendiente a que se definiera “si el llamado servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de servicio especial se encuentra gravado con impuesto a las ventas”, el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN concluyó que “el transporte público terrestre automotor especial” se encuentra

Se presentó demanda para obtener la nulidad de la Ordenanza 007 de 5 de agosto de 2016, “por el cual se reglamenta la participación de menores de edad en eventos de maltrato animal y se regula la participación del Departamento de Norte de Santander en estas actividades”, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander.