“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín (Inder) pretendía que uno de sus exgerentes asumiera los gastos de la condena que se le impuso a ese organismo por haber desvinculado a 49 servidores, en momentos en los que la ley, aparentemente, solo le permitía hacerlo
Para la Sala, “no obra ningún elemento probatorio que permita concluir que el señor Fernando Londoño Hoyos tuvo la intención de afectar los derechos de la servidora Adriana Ricaurte Aldana. Por consiguiente, al no existir prueba del dolo en el actuar del demandado, se negarán las pretensiones de la demanda”. Para la Corporación, “el exministro no incurrió en una
Para la Sala, está probado que el demandante era médico, quien había trabajado en el Hospital de Puracé y que al momento de la captura atendía pacientes en su consultorio particular. “La Fiscalía deberá ofrecer excusas a un médico que fue privado de su libertad tras ser acusado de rebelión, sin que la justicia penal lograra demostrar que incurrió en ese delito. Adicionalmente,
Para la Sala, en el presente asunto, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020, Decreto 1377 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, por lo tanto, procede la aprobación de la conciliación, y, en consecuencia, se declaró terminado el proceso. La Corporación aprobó un acuerdo de conciliación entre la demandante y la - UGPP,
El Consejo de Estado aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad Productora de Textiles de Tocancipá S.A – Toptex S.A y la Dian, en relación a la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial.
El municipio de Soacha acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el ejercicio de la acción contractual, con el fin de que se realizara la liquidación judicial de unos contratos que había suscrito con la empresa Solsalud EPS S.A.
Para la Sala, el estatuto general de contratación de la Administración pública, no regula particularmente el contrato de depósito y mucho menos establece un régimen especial de responsabilidad del depositario. En el presente caso, para la Sala “está probado que la DIAN no pagó por los servicios de almacenaje, guarda y custodia prestados por Almagrario. A
Para la Sala, “los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de
La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de
“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.