El objeto de los contratos consistía en la administración de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, razón por la cual las partes en el proceso serían las mismos de los contratos, esto es, el municipio de Soacha y la empresa Solsalud EPS S.A., pero tal como lo dijo el a quo en el auto impugnado, la empresa demandada era inexistente, razón por la cual no era posible continuar con el trámite del proceso. Para la Sala es claro que es claro que la Superintendencia Nacional de Salud no fue nombrada como sucesora de la extinta Solsalud EPS S.A.