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El demandante buscaba la nulidad absoluta de un contrato de obra pública celebrado entre el departamento de Boyacá y el Consorcio Víal Arcabuco y la nulidad del acto a través del cual se adjudicó la licitación pública y que, en consecuencia, se declarara que el Departamento de Boyacá había debido adjudicar la licitación pública al demandante, por ser la oferta más favorable.

Para la Sala, no estando la DIAN obligada a requerir a cada solicitante aclaraciones o información o a expedir cualquier otra actuación, previo al rechazo de una solicitud de devolución, resulta evidente que no se vulneró el debido proceso, pues no se omitieron, ni inobservaron ritualidades o formalidades previstas para este proceso por la ley o el reglamento.  Si bien, los artículos 856

La Sala concluyó que “las obligaciones contenidas en el esquema de seguimiento hacen parte de la obligación garantizada por la póliza expedida por Seguros Bolívar, y, por lo tanto, la parte demandada podía hacer efectiva la póliza por el incumplimiento de la obligación de Holcim de informar por escrito los criterios para determinar el aumento o disminución de precios de sus productos”.

El Consejo de Estado ordenó a la DIAN la devolución de dichas mercancías a la parte actora, en el mismo estado en el que se encontraban al momento de ser aprehendidas. La Corporación declaró la nulidad parcial de las resoluciones expedidas por la DIAN, en lo que respecta a las dos telas discriminadas y revocó revocar la sentencia apelada en lo concerniente.

La Sala declaró improcedente tutela presentada por las sociedades Janssen Cilag S.A. Y Janssen Pharmaceutica Nv, contra la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en el trámite de insistencia, adelantado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, mediante la cual se ordenó entregar

 La Sala reiteró que mediante Sentencia de Unificación de 20 de agosto de 2020, se adoptó, entre otras, la siguiente regla: “En todos los casos, se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente regulada en el artículo 670 del ET (en la redacción del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016), el monto de otras sanciones administrativas tributarias que

“Según el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro «Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o

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La Sala estimó que, si bien “el acta de recibo final del contrato puede ser tenida como un principio de prueba, respecto del cumplimiento del contrato, su tenor no es absoluto en relación con la demostración del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, más aún si se tiene en cuenta que tal documento no constituye el corte final de cuentas del

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“El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil”. A su vez, “la cesión de derechos litigiosos sólo produce efectos jurídicos, si el cesionario comparece ante el juez de la causa para que reconozca dicho contrato y, lo notifique a la contraparte”.

En el caso objeto de estudio y, a partir del régimen de responsabilidad que aplicó la autoridad judicial demandada, “fue la actuación de la víctima, consistente en tomar una varilla y acercarla a la red eléctrica para recuperar las llaves con un elemento conductivo de energía que terminó por electrocutarlo, la que dio lugar a que se declarara la causal eximente de responsabilidad de la culpa