Para la Sala, el gerente de la EAAB actuó correctamente al apartarse de la evaluación financiera realizada por la Dirección de Compras y Contratación de esta Entidad, respecto de la oferta del Consorcio Rehabilitación Tibitoc, pues la misma se fundamentó en el RUP y no en la información interna de la EAAB, como lo establecían los términos de referencia. La Sala revocó la decisión
“En los artículos 293 y 295 del Código de Minas, el legislador asignó competencia para resolver controversias mineras a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado. En el mismo sentido de las normas citadas, el numeral 6 del artículo 128 del CCA dispuso que el Consejo de Estado debía conocer, privativamente y en única instancia, de los procesos que “se promuevan
“Las aclaraciones pedidas por la Unión Temporal son, en realidad, preguntas con contenido jurídico que traslucen la inconformidad con los fundamentos que llevaron a la Sala a revocar la decisión del a quo de declarar la nulidad de la Resolución 2181 del 4 de diciembre de 2000, confirmada por la Resolución 2146 de 2001, mediante las cuales el IDU le impuso una multa al
“Si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas. En
La Sala concluyó que “para el periodo en discusión, para la amortización de inversiones que resultaron infructuosas en exploración de hidrocarburos debía aplicarse el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995, en los términos en que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 685 de 2001”.
Entre la ANI y la sociedad Vía 40 Express S.A.S., se celebró el contrato de concesión bajo esquema APP N° 4 de 2016, con el objeto de adelantar varias obras de infraestructura en la autopista Bogotá-Girardot. Durante la ejecución del contrato, la ANI requirió a la sociedad Vía 40 Express S.A.S. para que realizara actividades de mantenimiento en el puente Mariano Ospina Pérez; sin
“Si el contratista concurre a suscribir actas de suspensión y reinicio de plazo, de modificaciones y recibos parciales y definitivos de obra a los precios unitarios pactados, sin expresar inconformidad o reclamo alguno, no puede posteriormente, conforme a los mandatos de lealtad y a los postulados de la buena fe, sorprender a su contratante con reclamaciones originadas en esas
El Consejo de Estado confirmó la providencia que en primera instancia “rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada en contra de un acto administrativo que suspendió los efectos del decreto por medio del cual un ente territorial estableció la capacidad global de automotores para la prestación de servicio público de transporte
El Consejo de Estado negó la nulidad, en única instancia, de la demanda contra la CNTV (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC) que buscaba la nulidad del Acuerdo 001 de 11 de abril de 2008, expedido por la Junta Directiva de esa Entidad, mediante el cual se derogaron unos Acuerdos del año 1997 y se expidió una nueva
La Sala aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y la Dian, en relación a la Resolución Sanción, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución Sanción.