“La Ley 2010-2019, en su artículo 118, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devolución o compensación improcedente, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses, intereses que se reducirán al 50%; y siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010-2019, el Decreto 1014-2020 y el Decreto Legislativo 688-2020”.