“Las aclaraciones pedidas por la Unión Temporal son, en realidad, preguntas con contenido jurídico que traslucen la inconformidad con los fundamentos que llevaron a la Sala a revocar la decisión del a quo de declarar la nulidad de la Resolución 2181 del 4 de diciembre de 2000, confirmada por la Resolución 2146 de 2001, mediante las cuales el IDU le impuso una multa al
contratista. En consecuencia, como la aclaración de la sentencia no tiene esa finalidad, es decir, no es un mecanismo para modificar o poner en tela de juicio la corrección de los razonamientos jurídicos en los que se sustentó el fallo, no se accederá a la solicitud de aclaración presentada por la Unión Temporal”.
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