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La Providencia analizó los requisitos y efectos jurídicos del contrato de transacción. En el caso concreto, las partes aportaron el contrato de transacción suscrito por el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS Universitaria. La Sala aceptó la solicitud de

La Sala destaca que, para el caso concreto de la actividad de gestión de inmuebles, esta será gravada en la jurisdicción en la cual fue prestado el servicio y no en la que se encuentran los bienes inmuebles. La Sal confirmó sentencia que declaró la nulidad de las Resoluciones a través de los cuales el Municipio de Itaguí -accionado- le impuso sanción, por no declarar impuesto

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La Providencia señala que “en los contratos regidos por el derecho privado, las partes pueden pactar facultades que impliquen que, de no llegarse a un acuerdo, por ejemplo, sobre el cierre final de cuentas, una de ellas establezca <<quién le debe a quién y cuánto>>, esto es, determinar, unilateralmente, una situación jurídica. Lo que no puede pactarse es la facultad

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Para la Alta Corte, “con la expedición de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, las diversas modalidades de titulación para la minería se unificaron en una sola, de manera que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito

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La Sala precisa que en el fallo de primera instancia del presente proceso, “se reconoció que el artículo 18, en concordancia con el anexo 3 de la Resolución 023-1995, expedida por la CRT, consagraba un procedimiento para las empresas y actores del mercado de telecomunicaciones, que permitía igualar el tráfico entrante con el tráfico saliente en larga distancia

La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que, en cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 083 de 1976, señaló que son responsables “el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores

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La Sala indica que, en decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda; para lo cual, sostuvo que, en vista de que el departamento de Risaralda había incumplido “los límites de transferencia a los órganos de control”, el hecho de no haberse suscrito un plan de desempeño antes de la

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Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y, con base en ello, la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento y la terminación del contrato, de un lado, y la liquidación unilateral, del otro. La Sala indica que, como lo ha señalado reiteradamente, “la ruptura del equilibrio

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Las partes liquidaron bilateralmente dos contratos de obra y el contratista dejó a salvo su derecho a reclamar judicialmente algunos aspectos que no fueron objeto de acuerdo entre las partes. La salvedad fue planteada bajo una condición: el contratista solo podía reclamar judicialmente si la entidad no reconocía correctamente la indexación al momento del pago efectivo.

La Sala alude a lo establecido en la Ley 2010-2019, que en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8, que faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.