Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó los requisitos de la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria aduanera y cambiaria, en procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales, que se encuentren en primera instancia

Escrito por  Ago 24, 2021

La Sala explica que el 118, de la Ley 2010-2019 (normas para el crecimiento económico y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario), facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria,

aduanera y cambiaria. “Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia  ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se precisó que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020: Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019, fecha en la que entró en vigencia la Ley 2010 de 2019”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 24 Agosto 2021 08:00