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A través de una Acción de Cumplimiento, el Consejo de Estado analizó la regulación aplicable al contrato de acceso, uso e interconexión del servicio de telecomunicaciones

Escrito por  Ago 25, 2021

La Sala precisa que en el fallo de primera instancia del presente proceso, “se reconoció que el artículo 18, en concordancia con el anexo 3 de la Resolución 023-1995, expedida por la CRT, consagraba un procedimiento para las empresas y actores del mercado de telecomunicaciones, que permitía igualar el tráfico entrante con el tráfico saliente en larga distancia

nacional; no obstante, en ambas providencias se concluyó que dicha presunción de equivalencia tenía lugar únicamente en un período de transición, el cual expresamente la norma contempló que iría hasta el 1º de enero de 1997, fecha en la cual todas las empresas de dicho sector económico debían estar en capacidad de aplicar el nuevos régimen de cargos por el acceso y uso de red. Para la Sala, “si bien el 15 de septiembre de 1997, se dio prórroga a las citadas normas, ello no eximió de la obligación que tenían las empresas que hubieren suscrito contratos de interconexión, como el celebrado entre TELECOM y ETB, en relación con estar en la capacidad de acceder a la información real de tráfico de larga distancia”.

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