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Para la Sala no se acreditó la antijuricidad del daño y confirmó la sentencia desestimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. “Sostuvo que, dado que el demandante no aportó el expediente penal completo ni dio muestras de que hubiera realizado algún esfuerzo con ese fin, la corporación judicial no contaba con los instrumentos suficientes para examinar estas

“Por cuenta de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, el artículo 850 del ET establece que, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento previo del procedimiento de determinación del tributo; no obstante, si una vez adelantado dicho procedimiento, se desvirtúa la veracidad del saldo a favor declarado, el citado artículo 670 Ib. prevé la imposición de la sanción por devolución y/o

El Consejo de Estado confirmó decisión que declaró nulidad parcial de un acto mediante el cual el Ministerio de Minas declaró al Consorcio Archivo Minminas y, solidariamente responsables a las sociedades Vanegas Y Garzón S.A.S. y G Y G Constructores

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En esta providencia el Consejo de Estado se deja la claridad que el Tribunal Administrativo de Boyacá “rechazó la demanda de reconvención por haber encontrado configurada la caducidad. Por su parte, la apelante aseveró que no le resultan aplicables las normas de caducidad, toda vez que el contrato que dio origen a esta controversia se rigió por el derecho privado y, en su criterio,

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La Concesión Autopista Bogotá Girardot solicitó se declarara el incumplimiento de un contrato de concesión por parte de la ANI. En laudo arbitral del 31 de octubre de 2018, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias entre la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. y la ANI accedió parcialmente a la pretensión de aplicación de indexación con IPC de los contados y

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Para la Sala no resulta viable el reconocimiento de lo solicitado en la demanda por la custodia de los vehículos entre el 1° de abril de 2009 y el 3 de abril de 2010, en la medida en que Urban, de manera libre y autónoma, prestó ese servicio sin respaldo contractual,

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La providencia indicó que partir de la vigencia de Ley 388 de 1997, “si bien la propiedad de los otrora “baldíos nacionales” -con excepción de los que constituyan reserva ambiental- ubicados en el suelo urbano de los municipios –y en los distritos– se radicó definitivamente en estos, desapareció la posibilidad que tenían los municipios de venderlos en los términos de la Ley 137 de 1959 y sus decretos reglamentarios.

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“Es requisito indispensable para la liquidación, que el contrato se haya terminado, por cualquiera de las causas que pueden dar lugar a su finalización, como cumplimiento del plazo pactado, terminación de común acuerdo o unilateral, declaratoria de caducidad, culminación del objeto del contrato, etc.; dicho en otras palabras, es a partir de la terminación del contrato, cuando empieza la etapa

 “El artículo 565 del ET señala que  las actuaciones de la Administración pueden notificarse de tres principales formas: (I) mediante notificación electrónica, esto es, mediante el envío de un mensaje de datos a la dirección o sitio electrónico en el que el contribuyente haya aceptado previamente recibir notificaciones; (II) personalmente, es decir, mediante la entrega de copia del acto

“Según la normativa que rige este procedimiento, los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la