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Conceptos

Conceptos (513)

El organismo de Control precisó que eventualmente, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, es posible endilgar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en el desarrollo de la etapa de planeación de un contrato estatal, incurren en errores o

La suspensión dedos términos en el proceso de responsabilidad fiscal procede únicamente en los eventos establecidos en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 y el trámite de un conflicto de competencias en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Si se dan los presupuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, el término de prescripción necesariamente se ampliará por el tiempo que duren las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o el respectivo incidente de recusación o impedimento y el trámite de un conflicto de competencias en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, requisitos sine cuan non para poder correr legalmente dichos términos.

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“Si lo rematado en el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) tiene la connotación de interés social en una de las sociedades previstas en el artículo 449 del CGP, pues será aplicable el derecho de preferencia dispuesto en dicho artículo 449 del CGP, de lo contrario no es

La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, tiene como propósito la obtención de la suma equivalente al daño patrimonial al Estado, para lo cual, en el caso de uniones temporales, se convierten en deudores solidarios y la Contraloría

La Entidad resaltó que “conforme a lo señalado en la Circular 05 de 2020, en principio es la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculación de la aseguradora la que determina la póliza que habrá de afectarse. Si como consecuencia de las labores de averiguación adelantadas por el investigador fiscal, resulta que otra entidad efectuó la reclamación que pueda ser considerada como reclamación por primera vez, será la fecha de esta la que habrá de considerarse a efectos de determinar la póliza que cubre el siniestro relacionado con los hechos objeto de investigación en el proceso de responsabilidad fiscal”.

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La Entidad precisó que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020 fue expedida por el Contralor General de la República en cumplimiento de las funciones de control fiscal macro atribuidas por la Constitución, descritas en este concepto.” En cuanto a su ámbito de

“La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado también, que como en la acción de repetición la Administración obra en calidad de demandante, le incumbe acreditar oportuna y debidamente los siguientes hechos: (I) que surgió para el Estado la obligación de reparar un

La Entidad indicó que es posible la notificación por medios electrónicos siempre y cuando así lo haya aceptado el administrado, para lo cual deberá obraren el expediente manifestación en tal sentido, con la indicación por parte de aquel del correo donde recibirá las

A cada Entidad le corresponde determinar si se encuentra dentro de los sujetos obligados a dar aplicación a lo previsto en la Ley 2220 de 2022 sobre Comités de Conciliación. Los artículos a 115 a 130 de esta Ley, establecen un marco regulatorio de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 establece el campo de aplicación de la manera como se encuentra explicado en este concepto. La DIAN, está sectorizada como sujeto de vigilancia y control fiscal de la CGR, a través de la Resolución Ejecutiva No. 00118 del 2022, “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"; resolución cuyo artículo séptimo dispuso que la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal de la DIAN.

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“El elemento que permite establecer si una entidad o un particular se encuentra sometido al control fiscal de las contralorías, lo constituye el hecho de haber recibido bienes o fondos del Estado. Se concluye entonces que donde quiera que haya un recurso público debe haber control fiscal.”- destaca la Entidad, dado que siempre que un particular realice alguna de las actividades descritas en este concepto, sobre recursos de naturaleza pública, será considerado gestor fiscal. De la normatividad y jurisprudencia reseñadas, la Entidad concluyó que el particular tiene la calidad de gestor fiscal cuando tiene la facultad de tomar decisiones sobre recursos públicos que se han puesto a su disposición.

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